Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.88


Artículo R.88

En relación a los productos a vender se aplicarán las normas vigentes en el tema incluyendo la Ordenanza de Bromatología.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 172/1995 de 1995-01-04 Artículo 1