Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.89


Artículo R.89

En las zonas autorizadas se prohíbe expresamente la instalación de vehículos de venta al paso a 100mts. De comercios que venden productos similares (restaurantes, parrilladas, pizzerías).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 172/1995 de 1995-01-04 Artículo 1