Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.90


Artículo R.90

Los operarios que trabajen en los vehículos y manipulen alimentos deben vestir uniformes en excelente condición de limpieza incluyendo gorro adecuado. El color de la vestimenta será preferiblemente blanco o de un color que deberá ser autorizado por la Dirección de Higiene Ambiental.

Además poseerán carné de salud vigente. No podrán expender alimentos las personas que se encuentren con enfermedades infecto-contagiosas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 172/1995 de 1995-01-04 Artículo 1