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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Los operarios que trabajen en los vehículos y manipulen alimentos deben vestir uniformes en excelente condición de limpieza incluyendo gorro adecuado. El color de la vestimenta será preferiblemente blanco o de un color que deberá ser autorizado por la Dirección de Higiene Ambiental.
Además poseerán carné de salud vigente. No podrán expender alimentos las personas que se encuentren con enfermedades infecto-contagiosas.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 172/1995 de 1995-01-04 | Artículo 1 |