Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.91


Artículo R.91

El no cumplimiento de lo establecido en este Reglamento podrá dar lugar a la inmediata suspensión de actividades en caso de primer infracción por el período de 5 días, en segunda instancia por el término de 10 días y en caso de continuar con la infracción por tercera vez, se dará la clausura del comercio en forma definitiva.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 172/1995 de 1995-01-04 Artículo 1