Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.92


Artículo R.92

Establécese como zona de venta ambulante de mejillones en Punta del Este, la calle 13 entre las calles 20 y 9 en los siguientes horarios:

Por la mañana de 7 a 11 y 30 horas y por la tarde de 16 y 30 a 20 y 30 horas, principalmente a los efectos de que el delicado producto no permanezca expuesto al sol o en su defecto exigir a los vendedores el uso de tachos térmicos o con hielo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5430/1968 de 1968-01-17 Artículo 1