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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN II
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Establécese como zona de venta ambulante de mejillones en Punta del Este, la calle 13 entre las calles 20 y 9 en los siguientes horarios:
Por la mañana de 7 a 11 y 30 horas y por la tarde de 16 y 30 a 20 y 30 horas, principalmente a los efectos de que el delicado producto no permanezca expuesto al sol o en su defecto exigir a los vendedores el uso de tachos térmicos o con hielo.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 5430/1968 de 1968-01-17 | Artículo 1 |