Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.93


Artículo R.93

La venta ambulante de mejillones será autorizada exclusivamente a quienes se dediquen a su extracción, según el certificado expedido por la Comisión Municipal de Turismo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5430/1968 de 1968-01-17 Artículo 2