Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.94


Artículo R.94

Los vendedores deberán obtener previamente permiso de venta ambulante en la Dirección de Higiene Municipal, a cada uno de los cuales se adjudicará un número, el que deberá lucir en la vestimenta indicada, en un tamaño no menor a 10cm.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5430/1968 de 1968-01-17 Artículo 3