Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.96


Artículo R.96

Los productos a expenderse deberán ser inspeccionados periódicamente por la Dirección de Higiene Municipal, que como única sanción en caso de contravención dispondrá la inmediata prohibición de continuar vendiendo mejillones al vendedor que estuviera en infracción.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5430/1968 de 1968-01-17 Artículo 5