Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.97


Artículo R.97

Prohíbese la extracción de mejillones en la costa entre "La Caldera" (Boca Chica) y Piedras del Chileno, tanto por el exceso de arena como por la eventual contaminación del producto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5430/1968 de 1968-01-17 Artículo 6