Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.98


Artículo R.98

Las casas de comidas, restaurantes, bares, confiterías, heladerías, fruterías, fiambrerías y todo tipo de comercio destinado a la elaboración, comercialización y/o expendio de productos alimenticios, así como los vendedores ambulantes, que funcionen y trabajen en el Departamento, deberán contar con un certificado de Habilitación de la Dirección de Higiene Municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3703/1967 de 1967-09-06 Artículo 1