Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.100


Artículo R.100

La solicitud del Certificado deberá presentarse junto con el Carné de Salud en vigencia, de todas las personas que intervengan en la manipulación de sustancias alimenticias y de una constancia expedida por la Dirección de Arquitectura Municipal de la previa habilitación del edificio donde funcionará el comercio que se reglamenta.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3703/1967 de 1967-09-06 Artículo 3