Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.101


Artículo R.101

La Dirección de Higiene Municipal llevará un registro de los establecimientos y/o personas autorizadas a ejercer las actividades que se refiere la presente reglamentación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3703/1967 de 1967-09-06 Artículo 4