Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.102


Artículo R.102

Los mencionados establecimientos no podrán iniciar sus tareas sin poseer el certificado de habilitación higiénica, el cual deberá ser colocado en lugar bien visible al público. Los vendedores ambulantes deberán tenerlo en su poder para exhibirlo toda vez que se le solicite.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3703/1967 de 1967-09-06 Artículo 5