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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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Los mencionados establecimientos no podrán iniciar sus tareas sin poseer el certificado de habilitación higiénica, el cual deberá ser colocado en lugar bien visible al público. Los vendedores ambulantes deberán tenerlo en su poder para exhibirlo toda vez que se le solicite.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 3703/1967 de 1967-09-06 | Artículo 5 |