Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.103


Artículo R.103

La Dirección de Higiene expedirá el certificado respectivo cuando el local, personal, elementos de trabajo, vehículos y recipientes se ajusten a las disposiciones generales de higiene. Estos deberán limpiarse regularmente, bajo pena de suspensión de la habilitación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3703/1967 de 1967-09-06 Artículo 6