Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.104


Artículo R.104

Los envases, recipientes y útiles usados en la comercialización de sustancias alimenticias, deberán estar en perfecto estado de conservación e higiene. En caso contrario se procederá a su decomiso junto con los productos alimenticios que se utilicen o posean en el  momento de la infracción. El papel que se utilice para envoltura de los alimentos será adecuado y sin uso.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3703/1967 de 1967-09-06 Artículo 7