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VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN XI
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El conductor en infracción, siempre que sea posible, será notificado en el acto de la sanción correspondiente a la contravención cometida. Se le retirará la licencia de conductor o en su defecto la libreta de empadronamiento del automotor, debiendo satisfacer el importe de la multa dentro del término de cuarenta y ocho horas hábiles. Cuando por alguna circunstancia no fuera posible notificar en el acto al contraventor, se le citará por escrito comunicándole textualmente la disposición violada y acumulará el importe de la multa al pago de la patente respectiva. En caso de vehículos empadronados en otros departamentos y a los cuales no se les hubiere podido cobrar la multa aplicada, se comunicará a la Intendencia respectiva.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 199 |