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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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La mercadería deberá preservarse del contacto de insectos, roedores y todo otro tipo de animales o de posible contaminación. Cuando se constate falta de higiene en el sentido expresado, se procederá al decomiso e inutilización de los productos en infracción.
Igualmente los propietarios deberán colocar carteles que prohíban al público tocar la mercadería, como así también la entrada y permanencia de animales en locales de producción, depósito y expendios.
La mercadería deberá preservarse del contacto de insectos, roedores y todo otro tipo de animales o de posible contaminación. Cuando se constate falta de higiene en el sentido expresado, se procederá al decomiso e inutilización de los productos en infracción.
Igualmente los propietarios deberán colocar carteles que prohíban al público tocar la mercadería, como así también la entrada y permanencia de animales en locales de producción, depósito y expendios.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 3703/1967 de 1967-09-06 | Artículo 8 |