Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.106


Artículo R.106

El personal que manipule sustancias alimenticias, deberá usar en el ejercicio de su trabajo, ropa blanca, limpia y en buen estado. Quedan exceptuados de esta disposición los vendedores ambulantes o que realicen el reparto a domicilio, cuando las respectivas empresas les provean uniformes particulares apropiados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3703/1967 de 1967-09-06 Artículo 9