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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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La infracción a cualquiera de las disposiciones precedentes, dará motivo a la multa que establece la Ordenanza de Salubridad y al decomiso de las mercaderías en los casos especificados. Las infracciones expresamente penadas por otras Ordenanzas serán sancionadas de acuerdo a las mismas. En los casos que no posea Certificado de Habilitación Higiénica, se procederá a la clausura temporaria del establecimiento o la prohibición de venta ambulante, según los casos, hasta tanto se obtenga el certificado correspondiente.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 3703/1967 de 1967-09-06 | Artículo 10 |