Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.107


Artículo R.107

La infracción a cualquiera de las disposiciones precedentes, dará motivo a la multa que establece la Ordenanza de Salubridad y al decomiso de las mercaderías en los casos especificados. Las infracciones expresamente penadas por otras Ordenanzas serán sancionadas de acuerdo a las mismas. En los casos que no posea Certificado de Habilitación Higiénica, se procederá a la clausura temporaria del establecimiento o la prohibición de venta ambulante, según los casos, hasta tanto se obtenga el certificado correspondiente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3703/1967 de 1967-09-06 Artículo 10