Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.112


Artículo R.112

La planificación y la organización de ingreso de los interesados en usufructuar la sala de extracción de miel y el control de cumplimiento del presente reglamento será responsabilidad de una Comisión integrada por un representante de la Dirección de Desarrollo Local con idoneidad en la producción apícola, un representante de la Dirección de Higiene y un representante de los productores elegido de y por la totalidad de usuarios inscriptos en el período mencionado en el Art. R.109. La referida Comisión tendrá en cuenta para la planificación y organización de uso de la sala de extracción de miel los siguientes niveles en orden preferencial para el ingreso al mismo:

Nivel 1 de preferencia: apicultores con 1 a 25 colmenas.

Nivel 2 de preferencia: apicultores con 26 a 50 colmenas.

Nivel 3 de preferencia: apicultores con 51 a 75 colmenas.

Nivel 4 de preferencia: apicultores con 76 a 100 colmenas.

Nivel 5 de preferencia: apicultores con más de 101 colmenas.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 Artículo 5