Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.113


Artículo R.113

El representante de los apicultores durará un año en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de su reclusión.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 Artículo 6