Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.115


Artículo R.115

El apicultor durante el período autorizado de utilización de la Sala de Extracción de Miel, no podrá permitir el ingreso de otras personas a la misma, salvo a los integrantes de la Comisión o funcionarios de la Dirección de Higiene de la Intendencia Municipal o Inspectores de Higiene de las Juntas Locales, salvo lo previsto en el Art. R.120.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 Artículo 8