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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN I
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El apicultor durante el período autorizado de utilización de la Sala de Extracción de Miel, no podrá permitir el ingreso de otras personas a la misma, salvo a los integrantes de la Comisión o funcionarios de la Dirección de Higiene de la Intendencia Municipal o Inspectores de Higiene de las Juntas Locales, salvo lo previsto en el Art. R.120.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 | Artículo 8 |