Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.117


Artículo R.117

Las condiciones de higiene a las que deberá ajustarse el apicultor y el o los colaboradores serán las siguientes en función de las ordenanzas municipales sobre control alimentario (Decreto 3679 del 8/10/93) y comprenden:

  1. Vestimenta blanca (higiénica y apropiada), tipo túnica la que deberá ser utilizada durante la extracción, manipuleo y envasado de la miel;
  2. Uso de gorra de  color blanco, pelo recogido;
  3. Calzado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 Artículo 10