Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.118


Artículo R.118

Al apicultor no se le permitirá:

  1. Depositar en el exterior a las edificaciones existentes material embadurnado, total o parcialmente con miel. Deberá evitar derrames de miel para no fomentar el pillaje. Con las misma finalidad se recomienda cuidar las aberturas y no dejar en el exterior vehículos con restos de miel o material que incite al mismo;
  2. Traer material a la sala con abejas;
  3. Mantener el material extraído (alzas, panales) por un plazo Mayor de 72 horas;
  4. Mantener cera y todo utensillo (calderas, garrafas, alzas vacías, etc.) utilizado en la extracción, los cuales deberás ser retirados una vez concluido el período autorizado de uso de la Sala por la Comisión;
  5. Mantener miel en depósito por un período Mayor a 30 (treinta) días a partir de culminada la extracción de la misma en la Sala. Durante el período en que la miel extraída se encuentre en decantación, el tanque o depósito de la miel deberá estar tapada y debidamente identificada;
  6. Mantener en depósito la miel, una vez que fue fraccionada;
  7. Mantener dentro de la sala de extracción o en depósito, todo implemento particular ajeno a las tareas propias de extracción, manipulación o envasado.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 Artículo 11