Artículo R.118
Al apicultor no se le permitirá:
- Depositar en el exterior a las edificaciones existentes material embadurnado, total o parcialmente con miel. Deberá evitar derrames de miel para no fomentar el pillaje. Con las misma finalidad se recomienda cuidar las aberturas y no dejar en el exterior vehículos con restos de miel o material que incite al mismo;
- Traer material a la sala con abejas;
- Mantener el material extraído (alzas, panales) por un plazo Mayor de 72 horas;
- Mantener cera y todo utensillo (calderas, garrafas, alzas vacías, etc.) utilizado en la extracción, los cuales deberás ser retirados una vez concluido el período autorizado de uso de la Sala por la Comisión;
- Mantener miel en depósito por un período Mayor a 30 (treinta) días a partir de culminada la extracción de la misma en la Sala. Durante el período en que la miel extraída se encuentre en decantación, el tanque o depósito de la miel deberá estar tapada y debidamente identificada;
- Mantener en depósito la miel, una vez que fue fraccionada;
- Mantener dentro de la sala de extracción o en depósito, todo implemento particular ajeno a las tareas propias de extracción, manipulación o envasado.