Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.119


Artículo R.119

El apicultor una vez culminado el período de utilización de la Sala de Extracción de Miel, deberá dejar la misma en perfectas condiciones de higiene a efectos de su empleo por otro apicultor.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 Artículo 12