Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.122


Artículo R.122

El no cumplimiento de la reglamentación y/o disposiciones de uso, será pasible de sanción tal como inhabilitación de uso total o parcial temporaria o definitiva. La gravedad de las faltas y las sanciones a aplicar serán instrumentadas por la Comisión Administradora de la Sala de Extracción de Miel.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 Artículo 15