Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.123


Artículo R.123

Todo usuario de la sala está sujeto al presente reglamento como asimismo, a toda disposición establecida o que se establezca por la autoridad, para los productos alimenticios, en procesado, manipuleo, envasado, etc.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 986/1996 de 1996-03-08 Artículo 16