Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.129


Artículo R.129

En el caso de que la ubicación de las colmenas no se halle en propiedad del aspirante, se deberá presentar autorización del propietario del establecimiento al ingreso de los Técnicos Municipales responsables del seguimiento y asesoramiento apícola.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 Artículo 1