Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.130


Artículo R.130

El cambio de lugar de las unidades productivas apícolas, ya sea dentro del establecimiento o hacia otro, deberá ser previamente aprobado por el Técnico Municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 Artículo 1