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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN III
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Dentro de la duración del crédito, el beneficiario del Banco Apícola Municipal deberá aplicar las indicaciones técnicas que establezca el Técnico Municipal en las colmenas producto del crédito. En caso de constatarse irregularidades, el Técnico Municipal actuante dará cuentas al Comité de Crédito, quien podrá conceder un plazo de hasta 60 (sesenta) días al beneficiario, para que adecúe la explotación a las indicaciones efectuadas.
Vencido el plazo otorgado, se dará intervención a la Intendencia Municipal, quedando ésta habilitada a promover la rescisión del contrato.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |