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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN I
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Una vez colmada la capacidad, se confeccionará una lista de espera y cuando se genere capacidad de pastoreo se procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores procediéndose a las adjudicaciones de las nuevas plazas teniéndose en cuenta le orden cronológico de inscripción.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 | Artículo 1 | |
| Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 | Artículo 1 |