Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.162


Artículo R.162

Los animales admitidos serán identificados de la siguiente manera:

  1. Marca visible del propietario previo al ingreso;
  2. Colocación de una caravana con letras que se asignarán a cada productor u número correlativos;
  3. Una foto de lado izquierdo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 Artículo 1
Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 Artículo 1