Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.163


Artículo R.163

La identificación del ganado, inspección sanitaria y demás controles derivados de la presente reglamentación, se realizarán en oportunidad de las concentraciones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 Artículo 1
Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 Artículo 1