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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN VI
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La Comisión Administradora fijará por lo menos tres veces al año visitas al Establecimiento en las que se juntarán los animales que podrán ser vistos por sus propietarios además de ver los adelantos, mejoras realizadas y mejoramiento del campo.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 | Artículo 1 | |
| Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 | Artículo 1 |