Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.178


Artículo R.178

Los ingresos y salidas de ganado por parte de los propietarios podrán efectuarse en las fechas que determine la Comisión Administradora. A los efectos se harán concentraciones en lugares que determine la Comisión Administradora.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 Artículo 1
Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 Artículo 1