Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.182


Artículo R.182

Todo interesado en introducir mercadería para su venta en el Departamento, utilizando el medio de transporte colectivo de pasajeros interdepartamentales, deberá inscribirse previamente en la Dirección de Higiene  Ambiental, la cual llevará un Registro actualizado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3306/1993 de 1993-10-27 Artículo 1