Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.183


Artículo R.183

Cuando se desee introducir en el Departamento cualquier mercadería gravada por la Tasa Bromatológica, deberá depositarse previamente en la Dirección de Tributos, una suma de dinero superior al monto de la tasa que correspondiere pagar.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3306/1993 de 1993-10-27 Artículo 1