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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VIII
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SECCIÓN I
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La mercadería solo podrá ser descargada en las terminales de ómnibus, y si no las hubiere en las agencias de las empresas transportistas, y podrán ser retiradas solamente cuando cuenten con el previo control de la autoridad competente municipal. A tales efectos, deberá venir acompañada con la copia o fotocopia de la factura correspondiente.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 3306/1993 de 1993-10-27 | Artículo 1 |