Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.184


Artículo R.184

La mercadería solo podrá ser descargada en las terminales de ómnibus, y si no las hubiere en las agencias de las empresas transportistas, y podrán ser retiradas solamente cuando cuenten con el previo control de la autoridad competente municipal. A tales efectos, deberá venir acompañada con la copia o fotocopia de la factura correspondiente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3306/1993 de 1993-10-27 Artículo 1