Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.185


Artículo R.185

Las empresas de ómnibus de transporte interdepartamental de pasajeros, que permitan el retiro de la mercadería transportada en los compartimientos especiales de sus agencias y/o  terminales de ómnibus, sin la previa autorización municipal se les sancionará en la primera oportunidad con una multa de 15 (quince) U.R., por segunda infracción, 30 (treinta) U.R. y ante la constatación de una tercera perderá automáticamente  el permiso sin derecho a indemnización alguna, debiendo abonar además, una multa de 60 (sesenta) U.R.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 3306/1993 de 1993-10-27 Artículo 1