Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.186


Artículo R.186

Será pasible de la aplicación del Art. 124 del Decreto 3297, toda mercadería que sea retirada de las terminales de ómnibus o agencias, por su propietario y/o quien lo represente, por la cual no se haya efectuado previamente el pago de la Tasa Bromatológica o no cuente con el debido control municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3306/1993 de 1993-10-27 Artículo 1