Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.187


Artículo R.187

Todo producto alimenticio que sea transportado para su comercialización fuera de los compartimientos especiales y/o en vehículos no autorizados para ello, será decomisado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3306/1993 de 1993-10-27 Artículo 1