Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.188


Artículo R.188

Los usuarios del servicio de recolección domiciliaria de residuos deberán depositar la basura en envoltorios o recipientes higiénicos adecuados para su recolección.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4754/1984 de 1984-11-19 Artículo 1