Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.189


Artículo R.189

Las viviendas individuales, las viviendas colectivas y locales comerciales o industriales cuyos residuos sean de volumen y peso reducidos, deberán recogerlos en bolsas de polietileno o en recipientes de metal o plástico de altura y peso adecuados, de superficie interna lisa e impermeable, fácilmente lavables, en buen estado de conservación y provistos de tapas adecuadas para evitar que rebosen los residuos o el viento los arrastre a la vía pública.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4754/1984 de 1984-11-19 Artículo 2