Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.190


Artículo R.190

Las viviendas colectivas y los locales comerciales o industriales cuyos residuos habituales sean de volumen y peso tal que dificulten su recolección por los operarios, deberán contar con:

a) Contenedores de basura metálicos, pintados, con ruedas "locas" y no ruidosas, con tapa y que puedan ser elevados por los camiones recolectores municipales;

b) Compactadores de basura

A los efectos de este artículo será obligatorio el uso de compactadores o contenedores cuando se superen los 200kgs. diarios de residuos en temporada, el servicio de recolección de la zona cuente con camión apto para elevar los contenedores y los accesos al edificio permitan operarlos. La Intendencia notificará a los usuarios a que se refiere este artículo y les otorgará un plazo de 45 días a efectos de proveerse del equipo necesario.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4754/1984 de 1984-11-19 Artículo 3