Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.191


Artículo R.191

Las infracciones a lo establecido precedentemente se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2do del Decreto 3403 del 12 de Noviembre de 1979.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4754/1984 de 1984-11-19 Artículo 4