Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.201

VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO III
CAPÍTULO II
SECCIÓN I

Artículo R.201

Los interesados en proceder al retiro a que se hace referencia en el numeral anterior, deberán inscribirse en la Dirección de Higiene, la que comunicará el horario establecido y en coordinación con la Dirección de Inspección General, hará conocer y notificará la presente Resolución a los posibles interesados en solicitar el permiso.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. s/n de 1986-04-11 Artículo 3