Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.202


Artículo R.202

Todos los centros de actividad sexual prostíbulos y hoteles de alta rotatividad, generadores de residuos de riesgo sanitario deberán contar con un sistema de gestión de tales residuos que comprenda el manejo interno, la clasificación de los residuos y la conservación de los mismos en un lugar apropiado y seguro dentro del predio, hasta su recolección por el vehículo especializado que se encarga de la recolección de los residuos sólidos hospitalarios de riesgo sanitario.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 827/2003 de 2003-02-14 Artículo 1