Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.203


Artículo R.203

Los titulares de las empresas habilitadas para el desarrollo de estas actividades, serán responsables por las actividades incluidas en las operaciones que correspondan, de selección, separación y mantenimiento seguro de los residuos sólidos contaminados hasta su traslado, previniendo daños a la salud.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 827/2003 de 2003-02-14 Artículo 2