Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.204


Artículo R.204

A los efectos de la presente resolución se entiende por:

  1. Residuo sólido contaminado: todo residuo sólido que presente o potencialmente pudiera presentar características infecciosas y que pueda en consecuencia constituir un riesgo para la salud;
  2. Residuo sólido común: es todo aquel que no reviste ni potencialmente puede revestir ninguna de las características peligrosas establecidas en el literal anterior.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 827/2003 de 2003-02-14 Artículo 3