Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.205


Artículo R.205

Los residuos sólidos contaminados generados por los locales a que se refiere esta resolución deberán ser depositados en bolsas de polietileno virgen, de espesor mínimo de 80 (ochenta) micras y de tamaño mínimo de 40 (cuarenta) centímetros de largo y 60 (sesenta) centímetros de alto  de color amarillo, que puedan ser cerradas con un dispositivo que asegure su hermeticidad durante el traslado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 827/2003 de 2003-02-14 Artículo 4